Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 02-1720, 02/06/2003
Expediente02-1720
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Emir José Machado Rivas, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Banco Multinacional de Inversión Inmobiliaria, S.A.C.A. El accionante alegó violación del derecho al debido proceso por la inadmisión de un recurso contencioso administrativo. La Sala argumenta que el único medio de control disponible es el recurso ordinario de apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y no la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, se interpone acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerarla violatoria de derechos y garantías constitucionales. En supuestos como el planteado, la parte que se considera afectada por la decisión tiene la vía ordinaria de la apelación por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para restablecer las posibles violaciones que considere le han causado, y no la vía del amparo constitucional, ya que las únicas decisiones sometidas a ese control son las emanadas del órgano jurisdiccional en pleno. Los juzgados de sustanciación siempre tienen el recurso de la apelación, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano EMIR JOSÉ MACHADO RIVAS en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BANCO MULTINACIONAL DE INVERSIÓN INMOBILIARIA, S.A.C.A. (MULTINACIONALBANC). Publíquese y regístrese. archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesorecurso contencioso administrativoinadmisibilidadCorte Primera de lo Contencioso Administrativoviolación de derechosapelación

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