Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 25-0506, 07/08/2025
Expediente25-0506
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2025, abordó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los co-apoderados de los ciudadanos Minicucci, en relación a una sentencia de paternidad dictada el 10 de marzo de 2014. Los solicitantes argumentaron la nulidad de todo lo actuado en el juicio de inquisición de paternidad, alegando omisiones en la notificación del Ministerio Público y la falta de publicación del edicto correspondiente, lo que consideraron vicios de orden público que afectaron sus derechos.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, de manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. A esta Sala le resulta oportuno, insistir que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. En efecto, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante. En tal sentido, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia número 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo número 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud se admitirá sólo a fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Luis Alirio Serna Méndez y Nadia Josefa Medina Rivas, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos Francesco Minicucci Paparella, Assunta Rosa Minicucci Paparella y Gabriella Paparella de Minicucci, respectivamente, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 10 de marzo de 2014. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.

Palabras clave

revisiónconstitucionaljurisdiccióntutela judicialcosa juzgadainterpretaciónderechosnormas

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