Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 24-0831, 12/12/2024
Expediente24-0831
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La ciudadana María Mercedes Tibisay Martínez Verastegui interpuso una acción de amparo constitucional contra la Dirección para la Defensa de La Mujer del Ministerio Público y la Fiscalía 144° por la presunta vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la acción interpuesta, declinando la competencia a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la naturaleza del derecho vulnerado y la competencia territorial correspondiente.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando estas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). En el presente caso, se denunció una presunta vulneración al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia al no poder la denunciante hacer valer sus derechos e intereses, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República, proferidas por la Dirección para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público y la Fiscalía 144° con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En lo que concierne a la competencia por razón del territorio, la disposición consagrada en el citado artículo 7, señala que el tribunal competente es el que se halla en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que dio lugar al agravio. Por tanto, el tribunal competente será el de primera instancia, situado en la circunscripción correspondiente al lugar del hecho constitutivo del agravio. En ese orden de ideas, se observa que las infracciones constitucionales denunciadas atribuidas a la Dirección para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público y la Fiscalía 144° con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgieron con ocasión a una denuncia por violencia género interpuesta por la ciudadana María Martínez Verastegui contra el ciudadano Marcel Andrés Rodríguez Jordán y a presuntas irregularidades y violaciones constitucionales cometidas en el transcurrir de este proceso. De los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos se desprende que son competentes los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional a consecuencia de actuaciones u omisiones provenientes de los fiscales del Ministerio Público en el curso de una investigación penal, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, por lo que el presente caso, al constatarse que los hechos denunciados presuntamente violatorios de los derechos al debido proceso y al honor y reputación, fueron ocasionados por un Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, producto de una averiguación de naturaleza penal, esta Sala Constitucional estima que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma al referido tribunal. Así se decide.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ VERASTEGUI. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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