Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 21-0630, 09/10/2023
Expediente21-0630
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Santiago Díaz Ceballos, quien alegó retardo procesal por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala determinó que no era competente para conocer la acción, ya que corresponde a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial. Se ordenó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para su debida distribución.
Extracto de la motiva
Siendo así, resulta evidente que, al tratarse de una acción de amparo interpuesta contra un supuesto retardo causado por un juez de primera instancia en funciones de juicio, esta Sala es incompetente para conocer dicha acción y correspondería entonces la competencia a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por ser el superior jerárquico del tribunal al cual se le imputa la presunta violación de derechos constitucionales. Así se declara. Conforme a lo expuesto, esta Sala debe declararse incompetente y declinar el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; en consecuencia, corresponde ordenar la remisión inmediata del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para su debida distribución, ello en resguardo del derecho de las partes a que sus planteamientos sean decididos por el juez natural que corresponda. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: La Sala es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra el presunto retardo procesal en el cual ha incurrido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al omitir pronunciarse desde el 8 de octubre de 2021, sobre una acción de amparo que se conoce en la causa identificada con el alfanumérico CI-2021-367540 (nomenclatura de ese Juzgado). SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, es una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y, en consecuencia, DECLINA la competencia en la referida Corte de Apelaciones. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que, previa distribución, le sea asignado a una de las Salas de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, según corresponda, y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad y trámite de la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparoretardo procesalcompetenciaderechos constitucionalesCorte de Apelacionesjusticiajuez natural