Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 15-0924, 13/11/2015
Expediente15-0924
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Luis Alberto Lizcano Reyes contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar la apelación contra un auto que negó la reposición de la causa a la etapa probatoria. La Sala argumentó que la paralización del juicio por la falta de despacho de la Jueza Titular afectó el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante. En consecuencia, se ordenó la notificación de las partes y se admitió la acción de amparo, declarando con lugar la solicitud del demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ha sido concebida por la más calificada Doctrina como un remedio judicial de carácter extraordinario lo suficientemente expedito para proteger todos los derechos y garantías constitucionales establecidos en el texto fundamental y aquellos inherentes a la persona humana que no estuvieren expresamente consagrados en la Ley, por ello esta acción procede por la conducta asumida POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLLVARIANO DE NUEVA ESPARTA, asunto distinguido con el número 11564-13, a cargo de la Jueza Temporal María Marcano Rodríguez, en la sentencia interlocutoria dictada el 15/01/2015 y por la conducta asumida POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLLVARIANO DE NUEVA ESPARTA, EN LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2015, asunto distinguido con el número 08695/15, a cargo de la jueza suplente, abogada Iris Mercedes Villapol, conociendo como Tribunal Superior competente de la apelación ejercida en contra de la sentencia interlocutoria anteriormente indicada.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LIZCANO REYES, debidamente asistido por el abogado Juan Alberto Ruby, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado 15 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, notificar a los ciudadanos José Jesús Duque Naranjo y Luis Rafael Perfecto, en su condición de parte demandada en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que consta en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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