Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 13-0621, 17/10/2013
Expediente13-0621
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Guerrero Jover, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso en un juicio de restitución internacional de menores. La Sala constató que la apelación interpuesta fue ejercida de forma tempestiva y que el Tribunal Primero de Juicio había negado el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, lo que vulneró el derecho a la defensa del accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó oír la apelación contra el fallo original.
La decisión de la Sala Constitucional confirma la sentencia del Tribunal Superior Tercero, que había declarado con lugar la acción de amparo y ordenado que se escuchara la apelación. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la obligación de los jueces de ser garantes de la integridad de la Constitución. Finalmente, se desestimaron las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de notificación y se reafirmó la validez de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto se observa que la accionante ejerció dicho recurso el día 8 de julio de 2013, contra la sentencia publicada el 4 del mismo mes y año por el a quo constitucional. Así las cosas en atención al cómputo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta el día en que fue interpuesta la apelación, que corre inserto en las actas del expediente, y siguiendo el criterio fijado por la jurisprudencia y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, la apelación fue ejercida de forma tempestiva. Así se declara.
Asimismo, de las actas procesales que conforman el expediente la Sala hace constar que la abogada Ana Inés Santander Ortiz, apoderada judicial de la ciudadana Gloria Dos Santos, consignó el 1 de agosto de 2013, escrito respecto a la disconformidad con la sentencia que declaró con lugar en primera instancia la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Guerreo Jover, y que de igual forma las abogadas Inés Virginia Aranguren Jiménez y María del Carmen Rondón Pérez, apoderadas judiciales del ciudadano Francisco Javier Guerrero Jover, accionante de la acción de amparo, el 26 de julio de 2013, consignaron escrito en defensa a la sentencia impugnada y por cuanto se dio cuenta en Sala el 16 de julio de 2013; la Sala emitirá su fallo en consideración a dichos alegatos, dado que los escritos fueron presentados dentro de los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lapso que, conforme al precedente judicial establecido en su sentencia N° 442/2001, recaída en el caso: Estación Los Pinos, es preclusivo para que las partes formulen los alegatos que consideren pertinentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la ciudadana, Gloria María Dos Santos Sáez, asistida por la abogada Ana Inés Santander. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 4 de julio de 2013, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta y ordenó oír la apelación contra el fallo accionado.
Palabras clave
debido procesodoble instanciarecurso de apelaciónviolaciones constitucionalesLey Orgánica Procesal del TrabajoPacto de San José de Costa Ricacontrol difuso