Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 12-0093, 23/10/2012
Expediente12-0093
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lorena Maribel Valero Gómez en representación de los ciudadanos Juan Enrique Casterot Cardozo y Yoni Marbella Milano de Casterot. La acción se basaba en la supuesta vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la decisión del Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 25 de marzo de 2011, había ignorado su condición de inquilinos y la prórroga legal correspondiente. La Sala observó que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo establecido por la ley, ya que transcurrieron más de seis meses desde la decisión que se impugnaba. Por lo tanto, se concluyó que la acción era inadmisible, ya que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia. La decisión fue firmada y sellada el 23 de octubre de 2012, en Caracas.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia en sentencia n° 351 del 20 de marzo de 2012, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de acción de amparo constitucional interpuesta y, al efecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la abogada Lorena Maribel Valero Gómez, actuando en representación de los ciudadanos Juan Enrique Casterot Cardozo y Yoni Marbella Milano de Casterot, interpuso a su favor acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, señaló que tal violación se produjo, a su decir, debido a que el juzgador dictó la referida decisión desconociendo la condición de inquilinos, la prórroga legal que les corresponde por Ley del inmueble objeto del juicio principal de resolución de contrato de arrendamiento, así como de la acción de resolución de contrato de opción de compra venta. También, alegó que existe una prejudicialidad penal, por lo que, además, solicitaron como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la referida decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Lorena Maribel Valero Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO y YONI MARBELLA MILANO DE CASTEROT, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesoderechos constitucionalesinadmisibilidadjurisdicciónarrendamiento

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