Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 11-0198, 10/08/2011
Expediente11-0198
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión se fundamentó en alegaciones de vicios procesales en la ejecución de hipoteca. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión, reafirmando que la revisión no es una tercera instancia y que la solicitud no cumplía con los requisitos para su admisión. Se declaró la improcedencia de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni una solicitud que pueda ser intentada bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para uniformar los criterios constitucionales, y para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. La Sala desestima la revisión solicitada al no considerar que existen circunstancias que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Maximiliano Najul, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO YOUSSIF JERAIS y ZULAY YABBOUR DE YOUSSIF, ya identificados, de la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia del 14 de diciembre de 2009, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo del Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas del 11 de abril de 2008.
Palabras clave
revisión constitucionalejecución de hipotecavicios procesalessentenciaTribunal Supremo de Justicia