Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 06-0053, 02/11/2009
Expediente06-0053
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirella de los Angeles Guarapo, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se establece que la falta de actividad durante más de seis meses implica la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Se advierte en el caso de autos, que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 18 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual solicitó copia certificada del expediente contentivo de la presente causa. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso. En tal sentido, esta Sala mediante decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfonso Escala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRELLA DE LOS ANGELES GUARAPO, titular de la cédula de identidad N° 4.906.063, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, “(…) la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, al estado de notificar a las partes para continuar el juicio por cuanto el mismo tenía dos años PARALIZADO, en razón de Corte (sic) no tenía Magistrados (...)”, en la querella funcionarial ejercida por la prenombrada ciudadana contra la Fiscalía General de la República, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.