Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 08-0809, 14/08/2008
Expediente08-0809
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que no cumple con su función de reinserción social y resulta excesiva al restringir la libertad del penado más allá de la pena principal. Se reafirmó que el cumplimiento de la pena de prisión debe ser suficiente para justificar la privación de libertad, y que la sujeción a vigilancia es una extensión de la condena que no se justifica en el marco del derecho penal moderno.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que, con el fin de ejercer la referida atribución, esta Sala ha sostenido reiteradamente que el juez constitucional debe hacer saber, al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional, atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual resulta obligatoria la remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma. Así pues, para que esta Sala pueda ejercer la atribución que le confieren los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal que desaplique una norma jurídica, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció ese control de la constitucionalidad, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer su potestad revisora.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria en acatamiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007, la cual deja sin efecto el cumplimiento de la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia y la cosa juzgada, en la causa seguida al penado MIGUEL ÁNGEL BARRANCO, portador de la cédula de identidad No. 15.727.044. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRANCO, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-05-2004.
Palabras clave
sujeción a vigilanciapena accesoriaderecho a la libertadcontrol difusoconstitucionalidadCódigo Penalreinserción social