Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 02-0647, 03/07/2007
Expediente02-0647
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por varios abogados contra la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario, argumentando que dicha ley fue derogada antes de la decisión. La Sala sostiene que las leyes derogadas pierden su eficacia y no pueden ser objeto de acciones de inconstitucionalidad, ya que no son leyes vigentes. Además, se resalta que la derogatoria de una ley inconstitucional no elimina la necesidad de declarar la nulidad de sus efectos perjudiciales, pero en este caso, la ley impugnada ya no tiene vigencia.

Extracto de la motiva

La pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de autos, se dirige contra la normativa contenida en la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.401, del 11 de marzo de 2002, y descansa sobre argumentos que se resumen a continuación: a) que el impuesto en cuestión viola el derecho de propiedad y la garantía de no confiscación, contenidos en los artículos 115, 116 y 317 del Texto Constitucional, pues no guarda relación con ningún hecho que lo justifique, no grava ningún enriquecimiento del contribuyente, ni refleja su capacidad contributiva, en cambio, resulta un impuesto excesivo por arbitrario, que causa despojo a los particulares al gravar el capital -el ahorro-, de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Constitucional (sentencia del 13.04.99, caso: Cervecería Polar del Centro); b) que el impuesto contenido en la Ley impugnada viola la garantía de la capacidad contributiva de los particulares prevista en los artículos 2 y 316 de la Carta Magna, por cuanto toma como hecho gravable la simple utilización o movilización de dinero, por ejemplo, de una misma persona entre dos instituciones bancarias, lo cual no constituye una manifestación económica real, en tanto no puede ser considerado per se como un índice cierto, efectivo, revelador de la posibilidad del contribuyente para soportar el tributo impuesto, siendo su aplicación contraria a la doctrina contenida en decisión de la Sala Constitucional (sentencia del 21.11.00, caso: Heberto Contreras Cuenca); c) que el impuesto a las operaciones bancarias implica una vulneración manifiesta de la garantía a la libertad económica incluida en el artículo 112 de la Constitución de 1999, ya que trunca los medios y recursos económicos de que disponen los contribuyentes para dedicarse a las actividades económicas de su preferencia, al limitar injustamente el derecho de los particulares a efectuar operaciones de transferencia o retiro en cuentas con dinero de su propiedad, y al sustraer con cada operación una cantidad determinada de dicho patrimonio, sin prestar atención alguna a los principios y garantías constitucionales que regulan y limitan las potestades tributarias del Estado.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por los abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, VERÓNICA PACHECO SANFUENTES y ALFREDO PARÉS SALAS, contra la LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.401, del 11 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestodébitos bancariosderecho de propiedadlibertad económicagarantía de no confiscación

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