Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 05-2174, 17/07/2006
Expediente05-2174
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por EXPRESOS OCCIDENTE C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la demanda de amparo. La Sala consideró que la apelación era admisible, ya que se había ejercido dentro del lapso legal. Además, se analizó la validez de las notificaciones realizadas por el abogado de la parte demandante, concluyendo que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala Constitucional hacer un pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la apelación que ejerció la parte actora contra la decisión del a quo constitucional, por cuanto el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió el expediente continente de la causa sin que, previamente, hubiese decidido sobre su admisión, lo cual constituye una omisión que, en lo sucesivo, debe evitar dicho Juzgado Superior para que no se produzcan retrasos innecesarios en el servicio de administración de justicia. En ese sentido, se observa que el fallo contra el que se recurrió se produjo el 07 de octubre de 2005 (día viernes), y el recurso se ejerció el 13 de octubre de 2005 (día jueves –el 12 fue un día inhábil-), es decir, dentro del lapso legal (3 días hábiles), por tanto resulta admisible, y así se decide. 2. En cuanto al caso en concreto, se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra ciertos actos y omisiones que, supuestamente, produjo el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el proceso laboral que, por diferencia de cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Antonio Becerra Celis contra Expresos Occidente C.A., con la finalidad de anulación de la sentencia definitiva y de todos los actos procesales posteriores a la oportunidad cuando se produjo el abocamiento del juzgador del Juzgado supuesto agraviante (15.01.04). La representación judicial de la quejosa denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua consideró como válidos los actos mediante los cuales el abogado Arturo Dona Rodríguez se dio por notificado, tanto del auto de abocamiento del 15 de de enero de 2004, como de la sentencia definitiva del 31 de marzo de 2005, sin que hubiese tenido facultad expresa para ello.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 07 de octubre de 2005. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional. TERCERO: declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó EXPRESOS OCCIDENTE C.A. contra ciertos actos y omisiones que produjo el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el proceso laboral que, por diferencia de cobro de prestaciones sociales, propuso el ciudadano Antonio Becerra Celis contra Expresos Occidente C.A. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.