Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 05-0660, 30/06/2005
Expediente05-0660
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónAcepta la competencia, anula la sentencia, admite la acción de habeas data
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wolfredo Antonio Pulgar Mendoza, decide aceptar la competencia declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se fundamenta en la solicitud de dejar sin efecto y destruir una reseña policial que se considera ilegal y que vulnera el derecho a la presunción de inocencia del demandante. La Sala anula la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar la acción de amparo, reconociendo la legitimación del accionante para solicitar la protección de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que está ante una petición consistente en “dejar sin efecto y destruir la reseña” -que contiene datos personales del individuo, relativos al nombre, número de cédula de identidad, huellas digitales, fotografía, descripción física y motivos de la investigación, entre otros-, realizada por el Sub Inspector Juan Quintero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pues a decir del accionante tal registro es ilegal y vulneró su derecho constitucional a la presunción de inocencia. En tal sentido, se observa que al no tratarse el presente caso de infracciones constitucionales provenientes del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo -como negativa de información recopilada; o a los motivos por los cuales lo hace; o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales-, sino del ejercicio de una acción autónoma de habeas data para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, esta Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, acepta la declinatoria efectuada por el Juzgado remitente, que consideró acertadamente que la presente era una acción de habeas data y, en consecuencia, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- ANULA la sentencia dictada el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. 3.- ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Wolfredo Antonio Pulgar Mendoza. 4.- ORDENA emplazar al encargado del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), delegación San Antonio del Táchira, contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. 5.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. 6.- Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), delegación San Antonio del Táchira, a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante.
Palabras clave
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