Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 03-0752, 22/07/2004
Expediente03-0752
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónRevoca
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Sala 09 de la Corte de Apelaciones que había homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por el defensor de José Jesús Varela Medina. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de la potestad del defensor para desistir de la acción, lo que contraviene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que el desistimiento no podía ser homologado debido a que no se cumplían los requisitos legales necesarios.
Extracto de la motiva
Con ocasión de la presente consulta, toca a esta Sala la valoración de la decisión que dictó, en primera instancia, la Sala 09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de febrero de 2003, por la cual decretó la homologación del desistimiento de la presente acción de amparo, que manifestó el Defensor del supuesto agraviado de autos, con fundamento en una supuesta sentencia absolutoria firme que dictó el Tribunal de Juicio, en favor de dicho quejoso; fallo este que -es preciso advertirlo-, no se encuentra insertado en el presente expediente. Para la decisión, la Sala observa que no se encuentra acreditado en las actas procesales que el legitimado activo hubiera otorgado, de manera expresa, a su precitado Defensor la potestad de desistimiento, como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable, como norma supletoria, al presente proceso, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, esta Sala, en su fallo n.° 2980, de 04 de noviembre de 2003, expresó: “La Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que efectivamente no consta documento alguno, que dé prueba fehaciente de que el ciudadano Víctor José Urbano Moreno confiriera a la abogada Thamelys Angélica Hernández Planas, quien afirmó actuar como “defensora privada”, la facultad expresa para desistir de dicha acción, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
REVOCA la sentencia que es objeto de la presente consulta, que fue dictada por la Sala 09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de febrero de 2003. En consecuencia, Ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decida, de nuevo, sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional de autos.
Palabras clave
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