Sentencia N° 1398 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1398, Exp. 02-1931, 02/06/2003
Expediente02-1931
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen María Pérez Trenard en defensa de Marcos Vinicio Paralitici Vega y Liviano Doganiero Baranello. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes no agotaron las vías ordinarias para impugnar la decisión judicial que les afectaba. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y determinó que la acción de amparo era inadmisible, confirmando así el fallo consultado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: Dentro del proceso, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones de procedimiento, y al establecer los mismos, consideró que eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. De allí, la negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 18 de julio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen María Pérez Trenard, en su carácter de defensora de los ciudadanos Marcos Vinicio Paralitici Vega y Liviano Doganiero Baranello. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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