Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 24-0803, 12/12/2024
Expediente24-0803
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Miguel Ángel Pérez Mellado, actuando como apoderado judicial del ciudadano Antonio Coletta Ponticelli, respecto a la sentencia dictada el 26 de julio de 2024. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos esenciales, como la copia certificada del poder que acredita la representación del solicitante y la sentencia objeto de revisión. La Sala reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos para la admisión de solicitudes de revisión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Se encuentra esta alzada en la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia proferida por el a-quo y determinar si la misma se encuentra ajustada a derecho, siendo así previa observación de los informes presentados por la parte actora y por el tercero interesado, y las observaciones hechas por el tercero interesado, esta juzgadora observa: Con respecto a la pretensión incoada, resulta pertinente señalar que el instrumento privado per se no tiene eficacia o valor probatorio, al momento de surgir una eventualidad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 9 en el negocio jurídico pactado; por lo cual, el legislador pre constitucional, previó en el Código Civil en su artículo 1.363, que sólo el documento privado reconocido es el que puede presumirse con la misma fuerza probatoria de un instrumento público, presunción esta evidentemente iuris tantum y que debe ser pasada por el tamiz del juzgador por lo
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Miguel Ángel Pérez Mellado, quien dice actuar como presunto apoderado judicial del ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI, de la sentencia dictada el 26 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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