Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 15-0920, 13/11/2015
Expediente15-0920
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de febrero de 2015, que declaró el decaimiento del recurso de apelación interpuesto por Feliciano Guzmán. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior fue incorrecta, ya que la inactividad procesal atribuida al demandante no era imputable a él, sino a la administración de justicia que había dilatado el proceso durante años. La Sala concluyó que el demandante había manifestado su interés en continuar con el proceso, lo que invalidaba la declaración de decaimiento del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el ciudadano FELICIANO GUZMÁN, asistido por el abogado Teodoro G. Franco, contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. 2.- ANULA el mencionado fallo y ORDENA que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conozca del recurso de apelación conforme al criterio expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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