Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 14-0796, 22/10/2014
Expediente14-0796
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión y se anula el fallo revisado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Eduardo Martínez Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en una sentencia anterior. La Sala encontró que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el solicitante actúa asistido de abogada, y que consignó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita. Del mismo modo, dicho fallo tiene el carácter de definitivamente firme, por cuanto puso fin al proceso con la declaratoria de improcedencia de una demanda por cumplimiento del contrato de opción de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, anotado bajo el número 38, Tomo 131, el 15 de diciembre de 2005, donde se pactó la adquisición de un inmueble ubicado en el Barrio Vuelta Azul, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, propiedad de la ciudadana Gilma Isabel Díaz de Hernández y de sus hijos Ginette Hernández Díaz y José Hernández Díaz, e improcedencia de la reconvención por enriquecimiento sin causa planteada. Ahora bien, en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001, dictada por esta Sala Constitucional (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), se asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. En este sentido, ha asentado en reiteradas oportunidades esta Máxima Juzgadora, que la potestad revisora no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario. Por el contrario, se trata de un mecanismo concebido para unificar criterios, y garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual se traduce en seguridad jurídica, pudiendo proponerse contra las siguientes actuaciones: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. (sic) 20.080, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNANDEZ, GINETTE HERNANDEZ DIAZ y JOSE HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. (sic) V-3.483.535, V-11.036.355 y V-14.215.177, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual se ANULA en todas y cada una de sus partes. Segundo: IMPROCEDENTE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoara el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. (sic) V-25.948.286, contra los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNANDEZ, GINETTE HERNANDEZ DIAZ y JOSE HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. (sic) V-3.483.535, V-11.036.355 y V-14.215.177, respectivamente. Tercero: IMPROCEDENTE la reconvención que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA incoaran los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNANDEZ, GINETTE HERNANDEZ DIAZ y JOSE HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. (sic) V-3.483.535, V-11.036.355 y V-14.215.177, respectivamente, contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ.
Palabras clave
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