Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 13-0574, 17/10/2013
Expediente13-0574
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Rodrigo Torres contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar su apelación en un caso de acción reivindicatoria. La Sala consideró que se vulneraron los derechos de propiedad del demandante, quien alegó que la acción reivindicatoria no cumplía con los requisitos legales necesarios para su procedencia, dado que existía un contrato de comodato entre las partes. La decisión incluyó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el demandante había demostrado su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la reivindicación, y que el demandado no contaba con un título que justificara su posesión. Se enfatizó que la acción reivindicatoria requiere que el demandante pruebe su derecho de propiedad y que el demandado carezca de legitimidad para poseer el bien. La Sala también consideró que la falta de un contrato formal entre las partes y la existencia de un comodato desvirtuaban la acción reivindicatoria planteada por la demandante. En consecuencia, se decidió aceptar la competencia y admitir la acción de amparo, ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO.- ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Luis Medina Sucre, apoderado judicial del ciudadano Humberto Rodrigo Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 12 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, el 18 de febrero de 2011, en el que se declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por la ciudadana Petra Margarita Torres contra el quejoso. TERCERO: ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, suspende -en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 18 de febrero de 2011, y confirmada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial el 12 de abril de 2013, hasta tanto se decida el presente amparo.