Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 12-0442, 23/10/2012
Expediente12-0442
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de cobro de bolívares. La Sala consideró que la decisión del juzgado presunto agraviante vulneró los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del accionante, al no pronunciarse adecuadamente sobre la validez de la letra de cambio en cuestión, que carecía de requisitos esenciales según el Código de Comercio.
Extracto de la motiva
El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto a la tutela judicial efectiva esta Sala ha establecido que: ‘(…) El derecho a la tutela judicial efectiva exige no solamente el acceso a los tribunales, sino que estos resuelvan sobre las pretensiones que ante ellos se formulan, esto es, incluye el derecho de obtener una resolución sobre el fondo de la pretensión formulada, sea ésta favorable o desfavorable, y motivada –razonable, congruente y fundada en derecho- (…)’.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por la abogada Liliana Cabral Pinto, apoderada judicial de UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C., contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA. SE ORDENA que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resuelva la apelación intentada por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
letra de cambioderecho mercantiljurisdicciónvalidezobligaciones cambiarias