Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 08-1245, 10/08/2011
Expediente08-1245
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2011, se pronunció sobre la admisibilidad de pruebas en un caso relacionado con derechos e intereses colectivos. Se admitieron diversas pruebas documentales y testimoniales, destacando la importancia de la economía y celeridad procesal. La Sala también abordó la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, limitando el número de testigos a presentar en la audiencia de apertura del debate oral. Finalmente, se establecieron pautas para el procedimiento a seguir en el caso, en consonancia con la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que todos los escritos de pruebas se presentaron en tiempo oportuno, en razón de lo cual pasa de seguidas a decidir sobre la admisibilidad de los medios probatorios propuestos por las partes, y al respecto observa lo siguiente: En relación a la prueba promovida la Sala admite la presente testimonial, sólo en lo que respecta que indique cuál es la incidencia económica de la inflación en el sector de la construcción y el grado de afectación o menoscabo que implica para los compradores el sistema de venta y preventa de inmuebles, por lo que, en consecuencia, se ordena al prenombrado ciudadano, domiciliado en la ciudad de Caracas, comparezca ante esta Sala en la audiencia de apertura del debate oral, siendo una carga de la parte promovente presentarlo a las diez de la mañana (10 a.m.) del primer día del debate oral. Así se decide.

Dispositiva

La Sala admite la intervención de los cinco primeros ciudadanos promovidos en atención a que el objeto de la prueba para todos los ciudadanos coincide en cuanto a su identidad de los hechos objeto de prueba, asimismo, en segundo lugar, se aprecia que el número expuesto constituye un número de providencias necesarias para garantizar el derecho de ambas partes, en atención al principio de igualdad y lealtad procesal que deben mantener las partes en el proceso y en tercer lugar, atendiendo igualmente, al número considerable de testimoniales que han sido promovidas en el presente procedimiento, lo cual de ser admitidas en su totalidad implicaría un retraso innecesario del mismo con la simple evacuación de la totalidad de las misma, en virtud que las testimoniales será sólo en lo que “se refiere al hecho las prácticas abusivas y de presión efectuadas por diversas constructoras llevadas”, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que la parte promovente deberá presentar a los mencionados testigos a las diez de la mañana (10 a.m.) del primer día del debate oral. Así se decide.

Palabras clave

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