Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 09-0099, 02/11/2009
Expediente09-0099
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Javier José Miquilena Pirela. La acción fue presentada contra un fallo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al quejoso. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus atribuciones y sin abuso de poder.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el fallo dictado el 29 de julio de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado del accionante contra la decisión dictada el 6 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Javier José Miquilena Pirela en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión el delito de homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo a mano armada y porte ilícito de arma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Simón José Arrieta Quintero, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ MIQUILENA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 21.430.868, contra el fallo dictado el 29 de julio de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado contra la decisión dictada el 6 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de “homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo a mano armada y porte ilícito de arma”.

Palabras clave

tutela judiciallibertad personaldebido procesotácticas dilatoriasCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca