Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 08-0684, 14/08/2008
Expediente08-0684
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Rafael Celestino Torrealba en representación de Alirio Rafael Sifontes Conopoima. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación del abogado, dado que el poder otorgado fue específico para un juicio de divorcio y no se extiende a la acción de amparo. La Sala reafirma que la acción de amparo es un proceso autónomo y no una continuación del juicio anterior.

Extracto de la motiva

Quien funge como apoderada actora hace valer, como prueba de su representación, un poder otorgado apud acta, el 28 de enero de 1.993, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguía el entonces demandante contra Supermercado El Comienzo, C.A. A los efectos de esta causa, el citado instrumento es ineficaz, visto que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, ‘para el juicio contenido en el expediente correspondiente’. De conformidad con la norma transcrita (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil), el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido.

Dispositiva

INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Rafael Celestino Torrealba contra la sentencia dictada 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que se declara la firmeza de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadpoder apud actaderechos constitucionalesrepresentación legalCódigo de Procedimiento Civilacción autónoma

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