Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 06-0520, 17/07/2006
Expediente06-0520
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de julio de 2006, declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por Pedro Esteban Salazar Garantón contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de una asamblea de la Asociación Cooperativa Mixta 'Amada Luz'. La Sala argumentó que la decisión impugnada violó derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no motivar adecuadamente su fallo y al actuar fuera de su competencia. Se ordenó la reposición de la causa para que un nuevo juzgado conociera de la apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, con base en las siguientes consideraciones: En el presente caso, el quejoso denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y al juzgamiento por sus jueces naturales que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le sería causada por la sentencia que dictó, el 14 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que conoció en alzada de la apelación que se interpuso contra el fallo que emitió, el 18 de enero de 2006, el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio que, por nulidad de asamblea, incoó en contra de la Asociación Cooperativa Mixta “Amada Luz” R.L. El acto de juzgamiento que se impugnó declaró: (i) con lugar la apelación que ejerció la ciudadana Nellys Mercedes López contra la decisión que emitió el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 18 de enero de 2006; y (ii) válida la Asamblea que habían celebrado los socios de la Cooperativa Mixta “Amada Luz” R.L. el 16 de octubre de 2005, que se protocolizó en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas el 19 de octubre de 2005, bajo el n° 12, folios 70 al 75, protocolo 1°, tomo 5. En ese sentido, observa la Sala que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien le correspondió el conocimiento de la apelación que se ejerció contra el veredicto que dictó el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la misma Circunscripción Judicial, como juez de alzada, tenía plena competencia para que conociera sobre todo el asunto que fue apelado, en virtud de que la apelación, que se oyó en ambos efectos, le permitía la revisión de la litis desde su comienzo hasta su finalización, es decir, desde cuando se inició el juicio hasta cuando este culminó mediante sentencia, lo que, en criterio de la Sala, no constituyó violación alguna a los derechos o garantías constitucionales del supuesto agraviado y, mucho menos, una actuación fuera del ámbito de la competencia constitucional del legitimado pasivo en el ejercicio de su función de juzgamiento; por el contrario, se le garantizó a las partes el doble grado de jurisdicción para la resolución de la litis. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 28 de marzo de 2006, que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia objeto de apelación que había declarado sin lugar la demanda de amparo constitucional. TERCERO: CON LUGAR la pretensión de amparo que incoó el ciudadano PEDRO ESTEBAN SALAZAR GARANTÓN contra la decisión que expidió el 14 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y, en consecuencia, se anula dicho fallo. CUARTO: Se REPONE la causa originaria al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien corresponda el asunto luego de que se realice la distribución correspondiente, conozca de la apelación que ejerció la parte demandada en el juicio principal contra el fallo que expidió, el 18 de enero de 2006, el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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