Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 05-0770, 30/06/2005
Expediente05-0770
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de confianza del ciudadano René de Jesús Hernández Pérez. La acción se basaba en la negativa del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de realizar un reconocimiento en rueda de individuos como prueba anticipada, alegando violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala consideró que la apelación era el medio idóneo para impugnar la decisión del Juzgado, declarando inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es intentada contra el auto dictado el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, toda vez que con el mismo el referido Juzgado revocó la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, que ordenó la realización de la prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos. Ahora bien, el a quo declaró parcialmente con lugar el amparo solicitado, por considerar que “La actuación de la Juez 5º de Control de este Circuito Judicial Penal lesiona el derecho que tienen las partes de acceder a los órganos de la administración de justicia (…). En el presente caso, la lesión se configura cuando la presunta agraviante niega la realización de una prueba anticipada, basándose para ello en supuestos de hecho inexistentes y que están reñidos con el espíritu y propósito del legislador al estatuir esa figura procesal, lo que adicionalmente vulnera el derecho a la defensa previsto en el ordinal 1º (sic) del artículo 49 de la Constitución Nacional (sic)”, negando el pedimento del accionante de separar a la Juez agraviante del conocimiento de la causa, toda vez que el amparo no representa la vía expedita y legal para ello.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 31 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Héctor Hernández Guzmán y Merly Castro Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.037 y 47.390, respectivamente, en su carácter de “abogados de confianza” del ciudadano RENÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ, no identificado en autos, contra el auto dictado el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que negó la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos como prueba anticipada. En consecuencia, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, en los términos expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprueba anticipadareconocimiento en rueda de individuosCorte de ApelacionesJuzgado de Control

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