Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 02-2916, 22/07/2004
Expediente02-2916
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados de C.A. Seagram de Venezuela y Licorerías Unidas, S.A. contra los códigos de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria, Comercio y Servicios Conexos del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Se argumenta que dichos códigos son inconstitucionales e ilegales al exceder las competencias tributarias del Municipio, que están reservadas al Poder Nacional según la Constitución de 1961 y la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente realizar un breve estudio sobre la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria, Comercio y Servicios Conexos del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Se observa que la Ordenanza en referencia establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar en jurisdicción del Municipio Simón Planas, circunstancia que constituye el hecho imponible del impuesto regulado en dicha Ordenanza. Asimismo, regula y establece las obligaciones que se derivan del ejercicio de tales actividades (artículo 1° de la Ordenanza). Respecto a la base imponible que se tomará para la determinación y liquidación del Impuesto de Patente de Industria y Comercio serán los ingresos brutos originados en el ejercicio de las actividades industriales, comerciales o económicas de naturaleza similar que se desarrollen en el ámbito territorial del Municipio, o que por su índole se consideren ejercidas en dicha jurisdicción. A los efectos de la Ordenanza se entiende por ingresos brutos, todas las cantidades y proventos que de manera regular, accidental o extraordinaria reciba la entidad que ejerza la actividad económica respectiva. Se exceptúan aquellos montos que tengan obligación de restituirse, en dinero o en especies, a las personas de quienes los haya recibido o un tercero, y que no sea consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante, ni provenga de actos de naturaleza civil (artículo 6 de la Ordenanza). Las contravenciones a la Ordenanza serán sancionadas con a) multas, b) suspensión de la licencia con cierre temporal del establecimiento, c) cancelación de la licencia y clausura del establecimiento y d) clausura del establecimiento (artículo 90 de la Ordenanza). Los impuestos retenidos deberán ser entregados al Fisco Municipal (artículo 106 de la Ordenanza). Realizado este breve recuento, pasa esta Sala Constitucional a pronunciarse respecto de los vicios de inconstitucionalidad alegados por los apoderados judiciales de la parte actora, de los cuales adolecen presuntamente los códigos núms. 3-1-3-1-01 y 6-1-0-7-08 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria, Comercio y Servicios Conexos, del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Se observa que el Clasificador de Actividades Económicas de la citada Ordenanza, ha establecido en el código n° 3-1-3-1-01 un tributo que grava la “Destilación, Rectificación y mezcla de Alcoholes. Elaboración de Bebidas Alcohólicas” con una alícuota (0/100) de uno (1) y un mínimo tributable anual de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) a ser calculado sobre la base imponible, y otro tributo que grava en el código n° 6-1-0-7-08 el “Mayor de Bebidas Alcohólicas” con una alícuota (0/100) de cinco (5) y un mínimo tributable de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) a ser calculado sobre la base imponible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por los abogados Moritz Eiris Bonilla, Moritz Eiris Villegas, Ana Cecilia Sarría Chapellín, Oneil Omar Alvarado Pedroza y José Gregorio Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los núms. 19.660, 43.708, 41.201, 58.971 y 33.605, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de C.A. Seagram de Venezuela (hoy denominada Corporación Treat de Venezuela C.A.) y Licorerías Unidas, S.A.. SEGUNDO: Se declara la inconstitucionalidad e ilegalidad de los códigos núms. 3-1-3-1-01 relativo a la “Destilación, Rectificación y mezcla de Alcoholes. Elaboración de Bebidas Alcohólicas” y el n° 6-1-0-7-08 referente al “Mayor de Bebidas Alcohólicas” contenidas en EL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS CONEXOS, APROBADA POR EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, en sesión extraordinaria nº 17 del 30 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal n° 044/96 correspondiente al mes de octubre de 1996 y reeditada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 0018 de dicho Municipio el 29 de mayo de 2001. TERCERO: Por razones de seguridad jurídica se FIJAN los efectos de este fallo ex nunc, es decir, a partir de la publicación del mismo en la Gaceta Municipal del Municipio Simón Planas del Estado Lara, donde se ordena publicar el texto íntegro de esta decisión, conforme lo dispone el artículo 5, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Asimismo y conforme al artículo anterior, se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará con precisión el siguiente título: “SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE ANULA LOS CÓDIGOS NÚMS. 3-1-3-1-01 RELATIVO A LA ‘DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE ALCOHOLES. ELABORACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS’ Y EL N° 6-1-0-7-08 REFERENTE AL ‘MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS’ CONTENIDAS EN EL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS CONEXOS, APROBADA POR EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 17 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1996, PUBLICADA EN LA GACETA MUNICIPAL N° 044/96 CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 1996 Y REEDITADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 0018 DE DICHO MUNICIPIO EL 29 DE MAYO DE 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.