Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 02-1450, 30/05/2003
Expediente02-1450
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Edgar Archila Zerpa en favor de seis adolescentes acusados de violación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la defensa no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que implicaba un consentimiento tácito a la medida privativa de libertad dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la defensa contaba con una vía procesal ordinaria para impugnar la decisión del juzgado, y que la privación de libertad no infringía el orden público, dado que no habían transcurrido los plazos establecidos por la ley. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado defensor.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, remitiendo el expediente a dicha corte para su registro.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el abogado defensor EDGAR ARCHILA ZERPA, con base a la siguiente fundamentación: En primer lugar, la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, le señaló al abogado defensor, la diferencia existente entre el habeas corpus y los amparos contra decisión judicial o actuaciones judiciales, indicándole al abogado defensor, que en el presente caso, de la narración por él realizada se deduce que la acción ejercida fue “...contra una circunstancia de hecho, cual es la prolongación en la fase de juzgamiento de una detención ordenada en la fase anterior y que a juicio del accionante es irregular”. Según señaló la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, dictó prisión preventiva en la audiencia de presentación, con fundamento en el artículo 628 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por habérseles imputado a los adolescentes la presunta comisión del Delito de Violación Agravada, tipificada en el artículo 375 ordinal 4º del Código Penal. Asimismo, la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, señaló que contra tal decisión, cabría el recurso de apelación, sin embargo, dicho recurso no fue ejercido por la defensa “...lo que demuestra que la parte accionante al no haber impugnado a tiempo el fallo es porque considera que no hay lesión alguna, que no hay situación jurídica infringida y por lo tanto se tiene que consintió en las supuestas transgresiones que alega al no haber utilizado el recurso procesal correspondiente y por lo tanto constituye un consentimiento tácito”. Señaló igualmente el sentenciador, que en el presente caso el imputado al no ejercer la apelación correspondiente, aceptó la medida privativa de libertad, lo que, de conformidad con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace inadmisible el amparo presentado, y que, “...en lo esencial, la privación de Libertad no infringe el orden público, pues no han transcurrido los 90 días que establece la Ley Especial en su artículo 581 Parágrafo Segundo desarrollando los artículos 49 numeral 3 y el artículo 26 de la Constitución, referente a la justicia expedida o razonabilidad de la duración de los procesos”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos señalados la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, del 8 de mayo de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado defensor EDGAR ARCHILA ZERPA, a favor de los seis adolescentes, imputados en la causa que se les sigue ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4º del Código Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
habeas corpusviolación agravadamenoresacción de amparoprivación de libertadCorte de ApelacionesEstado Aragua