Sentencia N° 1397 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1397, Exp. 00-2822, 26/06/2002
Expediente00-2822
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Crisanto Antonio Pérez contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue declarado improcedente por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La Sala constató que no estaba clara la titularidad del derecho de propiedad que el demandante alegaba haber sido violado, lo que llevó a la improcedencia del amparo solicitado. Finalmente, se confirma la sentencia recurrida y se declara sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación que fue ejercida contra la sentencia que fue proferida por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Para ello observa que la recurrida declaró improcedente el amparo con fundamento en que no está claro que el demandante sea el propietario del terreno del cual se atribuye tal condición. La Sala observa que el demandante alegó ser propietario de un lote de terreno ubicado en la Urbanización El Parque, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y una vez que solicitó a la Dirección de Hacienda de dicho Municipio le expidiera la respectiva solvencia municipal para protocolizar el documento de propiedad sobre dicho terreno, el Director de Hacienda Municipal se negó a entregar la solvencia, según constaría en el oficio nº 336 del 1-11-99. En el citado oficio se hace referencia a una Resolución de la Dirección de Catastro en la cual se resolvió “Negar la inscripción Catastral solicitada por el Ciudadano Crisanto Pérez (...) hasta tanto no cumpla los requisitos exigidos en la Ordenanza de Catastro Urbano Vigente.”. Tal negativa se debió a que: “El ciudadano Crisanto Pérez no ha podido demostrar claramente que exista una parcela de 1605,00 m2 al Oeste de la calle 5 de la Urbanización El Parque, que hubiera sido traspasada en propiedad a su nombre por Juan Antonio Asuaje o sus herederos, antes del convenio Municipio-Asuaje” y también a que “sobre la misma parcela CM-11 hay además un documento Registrado a nombre de Edificaciones 15-16 C.A. y basado en ello, existe un juicio en los tribunales de la República, en el cual se discute la propiedad entre Edificaciones 15-16 C.A. y el Municipio Iribarren.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de marzo de 2000 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano CRISANTO ANTONIO PÉREZ contra el Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadimprocedenciasentenciamunicipiotitulaciónsolvencia municipal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca