Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 25-0457, 07/08/2025
Expediente25-0457
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Óscar Manuel Requena Carrillo, debido a la falta de presentación de la copia de la sentencia cuestionada. Se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que se declaró incompetente para conocer la tutela constitucional ejercida. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la carga procesal de presentar los documentos necesarios para la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Sobre tal particular, -falta de los documentos que respaldan la acción de amparo constitucional- esta Sala Constitucional ha señalado que: “(…) Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido. En ese sentido considera la Sala que la acción de amparo ha debido ser declarada inadmisible por la razón antes apuntada (…)”. (Ver sentencias de esta Sala bajo los nros. 7 del 1° de febrero de 2000; 3.270 del 24 de noviembre de 2003; 778 del 3 de mayo de 2004; 3.434 del 11 de noviembre de 2005 y 676 del 30 de mayo de 2013). En corolario, en los juicios de amparo en los que se ventile el cuestionamiento de actuaciones desplegadas por órganos jurisdiccionales que presuntamente vulneraron los derechos y garantías constitucionales que asisten a los justiciables, quien obre como agraviado o agraviada tiene la carga procesal de presentar junto con el libelo contentivo de su acción, la copia certificada de estas actuaciones, erigiéndose así este como un requisito imprescindible para su admisión, permitiéndose ab initio la entrega de copia simple de la misma junto con la presentación del escrito, pero con la posterior carga procesal de consignar la copia certificada, a más tardar, al momento de celebrarse la audiencia pública, so pena de soportar la inadmisibilidad de la pretensión restitutiva que ha sido postulada. (Ver sentencia de esta Sala n.° 350 del 28 de abril de 2023).

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2025. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Alberto Pino y Luis Fernando Pino Muñoz, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ÓSCAR MANUEL REQUENA CARRILLO. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. CUARTO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadcarga procesalderechos constitucionalessentenciajusticiaprocedimiento

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