Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 24-0793, 12/12/2024
Expediente24-0793
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 000147 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Iraima María Fernández. La decisión se basó en la prescripción de la acción de nulidad de la venta de un inmueble, argumentando que la demandante no logró demostrar su incapacidad para entender el documento que firmó. La Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni un error en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil infringió la del citado artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, porqué suplió, en beneficio del demandado y en perjuicio de mi representada, el argumento que hubiera correspondido alegar al demandado en su contestación de demanda, consistente en que era incierto o que la acción no era por ‘NULIDAD DE VENTAS POR SIMULACIÓN ILÍCITA DEL ARTICULO 1.281 DEL CC, O SIMULACIÓN ABSOLUTA DEL contrato DE COMPRA VENTA’; y que no le pertenecía el 50 % del inmueble a una comunidad hereditaria esto es a seis (6) coherederos universales BETANCOURT FERNANDEZ RUBÉN DARÍO, BETANCOURT FERNANDEZ YELISBETH, BETANCOURT FERNANDEZ VÍCTOR JOSÉ, BETANCOURT FERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, BETANCOURT FERNANDEZ YELITSE COROMOTO y la madre IRAIMA MARÍA FERNANDEZ, fue negociado simuladamente en fecha 08 de febrero de 2007, al fallecimiento de su cónyuge el día 09 de marzo de 2004. Honorables magistrados, la Sala de Casación Civil, al violentar también la regla de valoración de la prueba de indicios, establecida en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.399 del Código Civil, ahora bien, honorables magistrados, lo argumentando que los indicios y presunciones eran graves y concordantes, señalados igualmente en el libelo de la demanda, analizando los indicios establecidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional y extranjera, referente a las declaraciones contrarias a lo que realmente los contratantes quieren y el mismo tiene por finalidad crear situaciones aparentes o engañosas, ya sea inocuamente, ya en perjuicio de la ley o de terceros, la clandestinidad del o; nos encontramos ante un acto simulado, dejando de un lado la relación de parentesco, así como también la causa simulandi, cuestiones de vital importancia en el presente caso, en cuanto a la relación de parentesco, fehacientemente demostrada, con las actas de nacimiento de coherederos universales, así como el acta de defunción y el acta de matrimonio del causante RAFAEL ÁNGEL BETANCOURT BUSTILLO, donde se evidencia el parentesco entre el supuesto vendedor y el supuesto comprador, es decir los ciudadanos la madre IRAIMA MARÍA FERNANDEZ y de los herederos de mi mandante cinco (5) hijos BETANCOURT FERNANDEZ RUBÉN DARÍO, BETANCOURT FERNANDEZ YELISBETH, BETANCOURT FERNANDEZ VÍCTOR JOSÉ, BETANCOURT FERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, y BETANCOURT FERNANDEZ YELITSE COROMOTO.

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión constitucional requerida, por cuanto la misma no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en especial cuando no se dan ninguno de los supuestos de procedencia de la revisión constitucional.

Palabras clave

nulidadcontratosimulaciónprescripciónderechosherenciaprueba

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