Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 18-0628, 09/10/2023
Expediente18-0628
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0847, declarando ha lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Alicia Rodríguez, Leonor Rodríguez De Niemtschik y Luis Gerardo Rodríguez. La decisión anuló un fallo anterior de la Sala de Casación Civil y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento, considerando los argumentos y pruebas presentadas en el caso. Además, se solicitó al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil que remitiera el expediente correspondiente para un análisis más exhaustivo.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala, luego de haberse realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito de la solicitud de revisión, advierte que, la representación judicial de los solicitantes de autos, se centró básicamente a denunciar que, “la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del 14 de octubre de 2022, que en la misma simplemente no se acoge en ningún momento la instrucción impartida por esta Sala Constitucional pues respecto al criterio sentado en su fallo N° 0847 de fecha 04 de diciembre de 2018, respecto (sic) a cómo debía proceder la Sala de Casación Civil, simplemente no se toma en cuenta nada de lo analizado por el indicado fallo de esta Sala Constitucional, procediéndose muy por el contrario a reeditar el mismo texto anulado por esta Sala”. Asimismo, sostuvieron, queda claro que esta Sala ordenó a la Sala de Casación Civil dictar un nuevo fallo pero la instruye respeto a que camino a seguir para reparar la infracción considerada lesiva de derechos constitucionales, señalando que aquella Sala debe considerar “…los razonamientos sostenidos en el presente fallo e incluyendo la valoración expresa de las pruebas promovidas en autos…” lo que en definitiva se traduce en darle “valor a la confesión hecha por la codemandada Maritza Rodríguez, dentro del documento privado suscrito por los cuatros coherederos, que quedó legalmente reconocido; siendo que el mismo determinó con carácter de cosa juzgada la manera de realizar la partición del bien constituido por el terreno y la casa él construida, denominada “San Luis”, ubicado en la calle Los Jardines, Urbanización Country Club, Municipio Chacao Caracas”. (Sic) En vista del argumento planteado, esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita el expediente contentivo del juicio por partición de comunidad hereditaria, interpuesto por las ciudadanas Alicia Rodríguez De Básalo y Leonor Rodríguez De Niemtschik, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.175.398 y V-1.756.284, respectivamente, contra los ciudadanos Maritza Rodríguez De Legórburu y Luis Gerardo Rodríguez Plaza, antes identificados. Así las cosas, con el objeto de lograr el cumplimiento más expedito de lo dispuesto, esta Sala considera preciso ordenar a la Secretaría que notifique del presente auto al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con arreglo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir el expediente contentivo del juicio por partición de comunidad hereditaria, interpuesto por las ciudadanas Alicia Rodríguez De Básalo y Leonor Rodríguez De Niemtschik, contra los ciudadanos Maritza Rodríguez De Legórburu y Luis Gerardo Rodríguez Plaza.

Palabras clave

revisión constitucionalanulación de fallopartición de comunidad hereditaria

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