Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 15-0907, 13/11/2015
Expediente15-0907
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Wilmer Rafael Fermín Cera, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y analizó los argumentos presentados por la defensa, concluyendo que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales, ya que la decisión impugnada no era una sentencia condenatoria, sino una incidencia en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia de la decisión que dictó, el 26 de mayo de 2015, la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa de la parte accionante contra el fallo emitido el 16 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que decidió improcedente la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la parte. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone al mismo los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Sin embargo, la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala ha sostenido que al estar dirigida la acción de amparo contra una decisión judicial, la misma debe cumplir con el presupuesto procesal establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor del ciudadano WILMER RAFAEL FERMÍN CERA, contra la decisión que dictó el 26 de mayo de 2015, la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.