Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 13-1019, 22/10/2014
Expediente13-1019
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Andrés Enrique Urdaneta en representación de Manuel Lara, contra una decisión del Juzgado 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión cuestionada había modificado la aplicación del efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, manteniendo la privación de libertad de los acusados. La Sala, tras revisar el expediente, ordenó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que realizara las diligencias pertinentes para recabar información sobre el estado procesal de la causa penal instaurada contra Manuel Lara por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

Mediante decisión nro. 14 del 18 de febrero de 2014, esta Sala ordenó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que realizara “…las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el cual se indique en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano MANUEL LARA, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de comisión de los hechos, la cual cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en el expediente nro. J01-0458-2008 (de la numeración de ese juzgado) y ante la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. VP02-O-2013-00064 (de la numeración de la referida Sala)”.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotribunaljusticiasancionescircuitopenal

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