Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 11-0624, 17/10/2013
Expediente11-0624
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Manuel Pérez Lugo, en su carácter de Director Administrador de la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Milpe, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la Dirección Estadal Ambiental del Estado Monagas. La decisión se fundamentó en que el demandante contaba con vías judiciales ordinarias para obtener la tutela de sus derechos, lo que hace improcedente el amparo. Además, se anuló de oficio la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por incompetencia en el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el amparo constitucional no puede ser considerado como una vía sustitutiva del uso de los medios legales preexistentes y que le anteceden en su ejercicio. Su carácter extraordinario limita su ejercicio sólo para aquellos casos en los que sean violados directa, inmediata y flagrantemente derechos subjetivos de rango constitucional para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, o éstas hayan sido o sean ineficaces para obtener la reparación apropiada del perjuicio proveniente de la lesión que se denuncie. En tal sentido, resulta oportuno señalar lo contenido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que: “No se admitirá la acción de amparo: 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente amparo constitucional. 2. ANULA DE OFICIO la sentencia dictada 10 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3. INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por la representación de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MILPE, C.A. contra el acto administrativo dictado por delegación de firma por el entonces Ministro del Ambiente, y contenido en la Providencia Administrativa núm. 14-05-O-02-0010, dictada, el 1 de agosto de 2002, por la Dirección Estadal Ambiental Monagas.