Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 11-0233, 10/08/2011
Expediente11-0233
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió a favor de Coin Alberto Parra Sánchez, quien solicitó la revisión de decisiones previas que declararon sin lugar su querella contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza. La Sala encontró que las sentencias impugnadas incurrieron en incongruencia positiva al abordar aspectos no alegados en la litis, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anula el fallo objeto de revisión y se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un nuevo fallo conforme a los parámetros establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Que “Debe el Tribunal desestimar la denuncia realizada pues, tal como ya se ha apuntado, consta del texto del Acuerdo del Consejo (sic) Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda por el cual se autorizó la medida de reducción de personal, que dicho acto sí fue dictado previo análisis del respectivo Informe Técnico, el cual, a su vez consta a los autos, luego es falso que se haya omitido la elaboración de este requisito, previo a la autorización de la reducción de personal; asimismo, por lo que atañe a la opinión de la Oficina Técnica competente estima el tribunal que este asunto ya ha sido previamente decidido al declararse que se trata de una omisión procesal sin efectos invalidantes, de lo cual se sigue que, por los mismos motivos antes expresados, es igualmente improcedente la denuncia relativa a la incompetencia de la Comisión que elaboró el Informe técnico para emitir dicha opinión, pues sencillamente la referida Comisión se limitó a producir el Informe que se le encargara, mientras que la opinión de la Oficina Técnica es un trámite omitido (…)”. Que “Finalmente, el apoderado judicial del querellante realiza un alegato incoherente y contradictorio en relación con el acto de retiro que afectada a su mandante; dicho alegato se revela ininteligible pues por una parte se señala que dicho acto ‘no informa los motivos o las causas que sustentan su retiro sin una síntesis básica de los elementos constitutivos del proceso necesario para su eficacia’, y al mismo tiempo asevera que el acto contiene ‘un mero relato histórico carente de fundamentación jurídica, absolutamente fáctico de la gestiones reubicatorias, lo que representa una violación indebida y falta de aplicación de la Ley’. Lo anterior se presente (sic), a juicio del Tribunal, como un alegato genérico e impreciso que, como tal, debe ser rechazado, y así se decide. (…)”. Que “Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano COIN ALBERTO PARRA SÁNCHEZ, asistido por el abogado Domitilo Schussler Guia, antes identificados, de la decisión del 3 de junio de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de las cuales se declaró sin lugar la apelación y se confirmó en los términos expuestos la decisión del 12 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el apoderado judicial del Ciudadano Coin Alberto Parra Sánchez contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que dicte un nuevo fallo de conformidad con los parámetros aquí establecidos.

Palabras clave

actos administrativosreducción de personalincompetenciajustificaciónprocedimiento administrativoLey de Carrera Administrativa

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