Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 09-0683, 02/11/2009
Expediente09-0683
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió una acción de amparo constitucional presentada por la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la falta de notificación a las partes involucradas en el juicio principal, lo que podría afectar el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó notificar a las partes para que comparezcan a la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional, fue ejercida contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2009, por la abogada Jennifer Rizza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la hoy solicitante, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel Martins, contra la referida sociedad mercantil; sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, se confirmó el fallo apelado. Al respecto, el 30 de septiembre de 2009 se admitió la presente acción de amparo constitucional y se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada. Sin embargo, por error material involuntario se omitió la notificación del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del Fiscal General de la República, y del ciudadano Manuel Martins en su carácter de parte en el juicio principal, a los fines de su comparecencia a la audiencia constitucional. Por ello, esta Sala en aras de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la Secretaría de la Sala notificar al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al Fiscal General de la República, y al ciudadano Manuel Martins en su carácter de parte en el juicio principal, para que, luego de que conste en autos dichas notificaciones y previa fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia pública, comparezcan para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
Dispositiva
Téngase el presente auto como parte integrante del fallo de esta Sala N° 1.188 del 30 de septiembre de 2009. Publíquese y regístrese.