Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 08-0749, 14/08/2008
Expediente08-0749
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Yemes Navas en representación de Javier Miguel Conde Castillo. La decisión impugnada había sido emitida por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad de un acta policial. La Sala constató que el tribunal de origen actuó con suficiente motivación y fundamentación legal, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala pudo constatar de la revisión de la decisión accionada, que en relación al pronunciamiento objeto de la presente acción de amparo, mediante el cual el Juzgado 37° de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 30 de mayo de 2007, por cuanto consideraba que no se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que las aprehensiones tenían un carácter lícito por haberse cumplido con los extremos del artículo 248, ejusdem (sic) y del artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser realizadas ante la presunta comisión de un delito infraganti por los imputados de autos, al encontrarse presuntamente cometiendo el hecho objeto de la imputación cuando se presenta la autoridad policial respectiva; por lo que, estimó el a quo que dicha acta policial, al tener un carácter lícito, debía surtir efectos jurídicos. Por tanto, al analizar esta Alzada, el pronunciamiento accionado en amparo y en virtud de lo expuesto por las partes en la respectiva audiencia constitucional, celebrada por esta Sala en fecha 27 de mayo de 2008, se constata que el Juzgado 37° de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 30 de mayo de 2007, los hizo con suficiente motivación, debidamente fundamentado en derecho, conforme a la exigencia establecida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estableció las razones de hecho y derecho en que lo fundamenta como se señaló ut supra, enalteciendo con ello el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al dar oportuna respuesta al planteamiento realizado por la defensa; no observándose violación a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, ni al Derecho a la Libertad, establecidos en los artículos 26, 49.1 y 44.1, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme fuese denunciado por el accionante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 9 de junio de 2008, por el abogado Alejandro Yemes Navas, actuando con el carácter de autos, contra la decisión del 5 de junio de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Sala N° 8, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, el 10 de agosto de 2007, por el abogado Alejandro Yemes Navas, en su carácter de defensor del ciudadano Javier Miguel Conde Castillo, contra la decisión del 2 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo circuito judicial penal, respecto de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad formulada por el prenombrado abogado. 2.- CONFIRMA la antedicha decisión del 5 de junio de 2008, dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanulidad de acta policialpresunción de inocenciamedida cautelartutela judicial efectivaderecho a la libertad