Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 04-2149, 03/07/2007
Expediente04-2149
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por el Defensor del Pueblo, decidió suspender la aplicación de varios artículos del Código de Policía del Estado Lara, argumentando que estos vulneran derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso. La decisión se basa en la necesidad de proteger derechos consustanciales de los ciudadanos ante la posibilidad de detenciones arbitrarias por parte de autoridades administrativas.

Extracto de la motiva

El presente recurso tiene como fundamento central el hecho que el Código de Policía del Estado Lara contiene disposiciones que tipifican faltas sancionables con multas o con medidas de privación de libertad ordenadas por autoridades administrativas, los cuales, a criterio de la parte actora vulnera los derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa, así como a los principios de la legalidad de los delitos y el de la reserva judicial. En tal sentido, señaló la parte recurrente, lo siguiente: 1. Que el denominado principio de reserva judicial constituye un presupuesto fundamental para la privación legítima de libertad, pues toda detención y arresto de una persona es tan grave que el Constituyente ha preferido que las mismas sean controladas a través de una autoridad revestida con la independencia e imparcialidad que el caso amerita, es decir, mediante los órganos jurisdiccionales competentes; por lo que aun cuando la autoridad administrativa puede practicar una detención o arresto en caso de flagrancia, es necesario la participación de la autoridad judicial para verificar los extremos de la detención, ello con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa de la persona, circunstancia ésta que le da el carácter de inconstitucionalidad a las normas impugnadas, pues, da la posibilidad a las autoridades administrativas de dictar decisiones firmes de privación de libertad sin ninguna clase de intervención judicial. 2. Que cualquier procedimiento que concluya en una detención o arresto, en una multa pecuniaria o en la aplicación de una sanción, únicamente debía estar regulado por un procedimiento establecido en una Ley Nacional y no así como lo prevé el Código de Policía del Estado Lara, cuando dispone procedimientos donde el ciudadano común no tiene ninguna posibilidad de defensa, a través de los recursos respectivos contra decisiones administrativas definitivas …la cual ni siquiera se exige que sea motivada; ocasionando que la medida dictada se encuentre exenta de cualquier tipo de control.

Dispositiva

ACUERDA parcialmente la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo. En consecuencia, suspende las normas contenidas en los artículos 18, 19, 29, 30, 31, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 50, 51, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 66, 69, 71, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 89, 90, 95, 98, 108, 142, 151, 153, 158, 167, 191, 197, 198, 200 y 203 del Código de Policía del Estado Lara, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, en el número extraordinario 106 del 30 de abril de 1976; pero en el entendido de que dicha suspensión sólo alcanza las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.

Palabras clave

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