Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 06-0628, 17/07/2006
Expediente06-0628
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Siria Carolina Quintero de Rivera contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión apelada y declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para el juzgamiento, esta Sala observa que la demanda de amparo se incoó, de manera muy ambigua, contra el acto jurisdiccional que emanó del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 15 de marzo de 2006, mediante la cual 'se prohíbe al Registrador de La Oficina Inmobiliaria de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, registrar las enajenaciones y gravámenes que hagamos sobre las mejoras o bienechurías, ubicadas en el denominado ‘Gran Globo de Uribante’ por la violación flagrante al derecho a la DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO' y contra el oficio, que libró ese mismo día el Tribunal, mediante el cual le participó a dicho Registrador su pronunciamiento. Así, en las actuaciones que conforman este expediente, se observa que, el 29 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expidió auto mediante el cual solicitó a la demandante de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la consignación de la copia certificada de la sentencia del 15 de marzo de 2006, de la providencia que ordenó librar el oficio que se impugnó y del oficio 340 del 15 de marzo de 2006, el cual había sido acompañado en copia simple.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció la ciudadana SIRIA CAROLINA QUINTERO DE RIVERA contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 3 de abril de 2006, la cual SE REVOCA por las razones que fueron expuestas en la motiva de este fallo y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso dicha ciudadana contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de marzo de 2006.
Palabras clave
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