Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 03-3203, 22/07/2004
Expediente03-3203
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por René Uribe Quiñones contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala analizó las violaciones alegadas y determinó que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo legal, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la misma. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había admitido la acción de amparo y se declaró con lugar la apelación interpuesta por los demandantes.

Extracto de la motiva

En principio, es pertinente hacer alusión al hecho de que las violaciones denunciadas por la parte actora se fundamentan en denuncias sobre actos procesales y sobre el mérito del asunto debatido tanto en el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, principalmente en el presunto silencio de pruebas en el cual incurrió este último, al no considerar para su sentencia una prueba promovida por el ciudadano René Uribe Quiñones como demandado, lo que trajo como consecuencia, la decisión accionada -la cual a juicio del accionante- está basada en un falso supuesto. Esta Sala ha establecido en múltiples sentencias que la acción de amparo es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no puede convertirse en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de apreciación. Además de las actas se evidencia que al accionante se le respetó su derecho a la defensa y se cumplió con el debido proceso que debe asistir en todo juicio. Atendiendo a ello, juzga quien decide que con la interposición de la presente acción lo que se planteó fue la disconformidad con la sentencia definitivamente firme y lo pretendido era que el Tribunal constitucional evaluara las pruebas promovidas en el procedimiento de desalojo por falta de pago incoado contra el hoy actor, lo cual escapa del objeto del amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Humberto Cisneros, apoderado judicial de los ciudadanos Ricardo Navarro Padrón y Emma Josefina Alvarado de Navarro, contra la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca la mencionada decisión y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, el 10 de noviembre de 2003, por el ciudadano René Uribe Quiñones, asistido por el abogado Víctor José Barone Silva, contra el fallo dictado, el 15 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial.

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