Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 02-1460, 30/05/2003
Expediente02-1460
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La abogada Mary Bello interpuso una acción de amparo en favor de Paul Anthony Contreras, alegando privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción debido a la inasistencia del demandante y su defensora a la audiencia constitucional. Posteriormente, la Sala Constitucional revisó el caso y determinó que la falta de comparecencia del agraviado y su abogada no afectaba el orden público, por lo que se declaró terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su decisión del 24 de abril de 2002, declaró “INADMISIBLE de manera sobrevenida la solicitud de amparo”, ejercida por la abogada Mary Bello, actuando como defensora del ciudadano PAUL ANTHONY CONTRERAS, por los siguientes motivos: Según señaló la Corte de Apelaciones mencionada, en la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional, ni el presunto agraviado, ni su defensora asistieron al acto, aunado a ello, el 3 de abril de 2002, la Directora del Internado Judicial del Estado Falcón, remitió a esa Corte de Apelaciones, oficio No. 208, mediante el cual le informó que en dicho establecimiento no se encontraba recluido el ciudadano PAUL ANTHONY CONTRERAS. En ese momento, la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, suspendió la audiencia constitucional y procedió a revisar la admisibilidad de la acción. El juez constitucional en su sentencia, transcribió parte del oficio del 29 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y un estracto de la dispositiva, de la sentencia del 30 de enero de 2002, para finalizar señalando: “... Ahora bien, sobreviene una causal de inadmisión de la solicitud ante la fuerza probatoria del oficio remitido por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, el cual se valora con la fuerza con el mérito de un documento administrativo que da certeza de que la denuncia no es inmediata, ni de posible realización por parte del presunto agraviante, lo que no ha sido desvirtuado en actas, prevaleciendo los efectos de presunción iuris tantum que emana del instrumento administrativo. Por lo anterior, la solicitud de amparo debe ser declarada inadmisible, sin entrar a considerar los alegatos explanados por la presunta quejosa por haberse hecho fuera de la audiencia constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, del 24 de abril de 2002, y se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por la inasistencia del presunto agraviado y de su abogada a la audiencia constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Palabras clave
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