Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 02-0381, 26/06/2002
Expediente02-0381
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso extraordinario de revisión interpuesto por Antonio José Varela contra una sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso de casación. El recurrente alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a ser oído, argumentando que tenía legitimación activa para interponer el recurso. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y el ámbito de su potestad revisora, decidió que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.
Extracto de la motiva
La parte recurrente pretende que la Sala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerza su potestad de revisión de las sentencias definitivamente firmes. Visto lo anterior, para la determinación del ámbito de la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario, ante todo, la interpretación de lo que establece el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución contiene la potestad extraordinaria de esta Sala para la revisión de las sentencias de amparo definitivamente firmes, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que pronuncien los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, crear una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión que interpuso el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, el 14 de agosto de 2001. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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