Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 25-0409, 07/08/2025
Expediente25-0409
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSe ordena la remisión del expediente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un desacato por parte de un juez en un caso de amparo constitucional. Se ordena la remisión inmediata del expediente al juzgado de la causa para el pronunciamiento correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento en el presente asunto, la Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, quien conoce el procedimiento por desacato del mandamiento de amparo constitucional contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el asunto identificado con el alfanumérico BP02-O-2024-00044 (nomenclatura de ese tribunal) de conformidad al criterio jurisprudencial establecido en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente, siendo que el mismo fue retomado a partir del 2 de agosto de 2022, conforme a la sentencia número 416, el tribunal de alzada declaró que existe el desacato del fallo del amparo constitucional incoada por el referido juzgado de instancia. En ese sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Dispositiva

Se ordena la remisión del expediente en un lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días como término de distancia.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalremisión de expediente

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