Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 24-0675, 12/12/2024
Expediente24-0675
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Tony Abelardo Sukkar Villarroel, quien alegaba la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por cesación de la violación de derechos, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. Se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales del apelante.

Extracto de la motiva

Que “...si bien es cierto en el presente caso de autos, ha transcurrido con creces los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así mismo, consideramos que, en los casos de conductas omisivas, por parte de los Órganos Judiciales encargados de administrar justicia -resultan persistentes en el tiempo- mientras no se cumpla con la actuación judicial de pronunciamiento, al que está llamado el órgano jurisdiccional y que tiene el conocimiento del proceso. Pues, de no ser así, ello incidiría negativamente en el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a lo anterior, con la urgencia que amerita el caso antes de que, la amenaza se concrete o se haga irreparable el daño, lo que limita necesariamente el aporte de pruebas por la celeridad de la actuación que pesa sobre el actor, obliga al juez o jueza, al igual que en otros procesos que no producen cosa juzgada material o que están regidos por la celeridad en su admisión, a actuar con conocimiento de causa, lo que lo autoriza a ordenar al actor, ampliaciones de pruebas sobre algunos hechos, o a solicitar complemente algunas sin perjuicio -por la naturaleza de orden público del proceso- que el juez pueda ordenar de oficio pruebas, aún antes de la admisión del amparo, es por lo que solicitamos formalmente a esta Honorable Corte de Apelaciones, que actúa en Sede Constitucional, se sirva someter a su consideración la posibilidad de oficiarse de inmediato y con el estricto carácter de urgencia, al Juzgado Agraviante, Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la finalidad de que informe a esta Corte de Apelaciones, dentro del lapso que considere necesario, siguiente al recibido del correspondiente oficio, el motivo por el cual no ha dado oportuna y adecuada respuesta, a las referidas solicitudes; todo esto, a los fines de constatar la omisión de pronunciamiento, con respecto a las distintas y reiteradas solicitudes y sus respectivas ratificaciones …”.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 1 de julio de 2024, por el ciudadano Tony Abelardo Sukkar Villarroel debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. José Caraballo. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se CONFIRMA, la decisión dictada el 26 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Insular, contentivo de la acción de amparo constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

tutela judicialomisiónderechos humanosacción de amparoviolencia contra la mujerjurisdicciónurgencia

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