Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 23--0811, 09/10/2023
Expediente23--0811
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La sentencia revisada se refiere a la solicitud de revisión de la decisión N° 236, dictada el 7 de junio de 2023, por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación de CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que otorgó la pensión de jubilación por invalidez a Héctor José Guerra Moreno. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA).

Extracto de la motiva

En efecto, se observa que la decisión objeto de revisión, consideró que el otorgamiento de la pensión de jubilación a favor del ciudadano Héctor José Guerra Moreno, se hizo en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en correspondencia del principio de equidad y justicia social, conforme al artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando la referida Sala de Casación Social, que el sentenciador de alzada, no incurrió en el vicio que se le endilga, y en virtud de ello, confirmó dicha decisión. Partiendo de lo anterior, esta Sala advierte que la presente solicitud de revisión constitucional, evidencia claramente el desacuerdo de la parte solicitante con la decisión definitiva cuya revisión peticionó, al realizar señalamientos destinados a atacar cuestiones de juzgamiento que corresponden al ámbito del libre arbitrio de cada juez, el cual debe ser respetado por el juez constitucional, en la medida que dicho razonamiento no implique violación de derechos, garantías o principios constitucionales, o el desconocimiento de interpretaciones efectuadas por esta Sala. Así fue señalado en sentencia N° 1.637, del 12 de diciembre de 2012 (caso: Clínica El Ávila C.A.): Es importante insistir en que ha sido criterio reiterado, que esta Sala no sustituye la apreciación soberana del juzgador, toda vez que la revisión no constituye un recurso ejercido ante un órgano judicial superior con la pretensión de que se analice nuevamente la controversia, sino que procede en casos excepcionales de errada interpretación y violación de principios y normas constitucionales (ver sentencia de esta Sala N° 1.790 del 5 de octubre de 2007). Ello así, esta Sala observa, que lo que persigue la solicitante, es obtener un nuevo pronunciamiento sobre lo ya analizado en la instancia, en desconocimiento de la institución de la cosa juzgada, lo cual, como ha sido expresado de manera reiterada por esta Sala Constitucional, se aparta del fin de su potestad revisora, tal como se indicó en la sentencia N° 129, del 22 de febrero de 2012 (caso: Francisco García Del Vechio): Por tal motivo, esta Sala considera oportuno insistir que la revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, es decir, como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales, como se indicó ut supra, encuadra la decisión objetada en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que no ha lugar a la revisión solicitada.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., de la sentencia N° 236, dictada el 7 de junio de 2023, dictada por la Sala de Casación Social.

Palabras clave

revisiónpensiónjubilacióninvalidezCERVECERÍA POLAR

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