Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 13-0463, 22/10/2014
Expediente13-0463
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión núm. 685, admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos de las personas con discapacidad visual, quienes fueron impedidas de presentar una evaluación diagnóstica. La Sala declaró su competencia y ordenó a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela implementar un procedimiento que permita a estos bachilleres presentar la evaluación, asegurando los recursos necesarios para su asistencia.
Extracto de la motiva
El juez constitucional puede requerir la información que estime pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, así como a la búsqueda de la verdad y de la justicia, lo cual se erige como finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia que proclama nuestra Carta Magna. En tal sentido, por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar el cumplimiento de lo decidido por esta Sala, en sentencia núm. 685 del 7 de junio de 2013, SE ORDENA a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, haga del conocimiento de esta Sala, -adjuntando recaudos que lo demuestren- si dio cumplimiento a la medida decretada en la mencionada decisión, la cual ordenó implementar un procedimiento y disponer los recursos técnicos o personales que permitan a los bachilleres con diversidad funcional visual, debidamente inscritos, presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo por intereses y derechos colectivos. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo en defensa de intereses y derechos colectivos interpuesta por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Larry Devoe Márquez, actuando en su carácter de Director General de Servicios Jurídicos, Jesús Antonio Mendoza, en su carácter de Director de Recursos Judiciales, y los abogados Eneida Fernandes Da Silva, Javier Antonio López Cerrada, Jasmin Cuevas Morales, Dolimar del Valle Lárez Rojas y Lucelia Castellanos Pérez, todos adscritos a la Defensoría del Pueblo, en defensa de los intereses y derechos colectivos de las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual”, contra la decisión del Decanato de la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN de la Universidad Central de Venezuela, de impedir a las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual” presentar la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013 (EDAC), prevista para el domingo 9 de junio de 2013. TERCERO: ORDENA a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela implementar un procedimiento y disponer los recursos técnicos o personales que permitan a los bachilleres con diversidad funcional visual debidamente inscritos presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013.