Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 13-0498, 17/10/2013
Expediente13-0498
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez en representación de Ronald Alfonso Bautista Martínez. La acción se fundamentó en la nulidad de una decisión anterior de la Corte (Accidental) de Violencia contra la Mujer, que había declarado la nulidad absoluta de una sentencia que absolvió al acusado de violencia sexual. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que la decisión impugnada no vulneraba derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Corte (Accidental) de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su decisión del 29 de abril de 2013, consideró que la Jueza no admitió la prueba solicitada por el Ministerio Público, referida al funcionario que entrevistó a la adolescente, víctima del presente hecho; en contraposición a esto, sí admitió la prueba promovida por la defensa, referida a la persona que presuntamente entregó los documentos con los cuales logran identificar y señalar al acusado de marras. En tal sentido, se observa que las pruebas solicitadas y promovidas por ambas partes, para que fueran traídas al proceso como nuevas pruebas, ya habían sido mencionadas en la fase de investigación. Así mismo, se evidencia que aún cuando la nueva prueba solicitada por la defensa fue admitida en la audiencia celebrada en fecha 27 de septiembre de 2012, el Tribunal no realizó diligencia alguna para lograr la comparecencia de la testigo referida por el defensor, aduciendo que éste debía aportar la dirección de ubicación para hacerla comparecer; y por el contrario en acta posterior de fecha ‘4 de Octubre del año 2012, admite el desistimiento de dicha prueba peticionado por la defensa y cierra la fase de recepción de pruebas.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expuestos, la corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2012, publicada el 22 de noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Dos Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró absuelto al ciudadano BAUTISTA MARTÍNEZ RONALD ALFONSO, por la comisión del delito de violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), a tenor de lo previsto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Ordena la celebración de un nuevo juicio oral y reservado por un Juez de la misma categoría y competencia, distinto del que pronunció el fallo aquí anulado, quien deberá dictar sentencia con prescindencia del vicio observado, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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