Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 11-1085, 23/10/2012
Expediente11-1085
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Benito Ramos Fernández, a través de su apoderado judicial, Ever Contreras, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue considerada improcedente debido a que el tribunal de alzada apreció correctamente las pruebas y no se evidenció violación de derechos constitucionales. La Sala reafirma que el juez no puede actuar como una tercera instancia revisora de decisiones ya tomadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito de fundamentación de la apelación fue consignado tempestivamente, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos), no obstante, al no haber señalado alegato alguno para la revisión del fallo apelado, esta Sala revisará la sentencia como si el accionante hubiese apelado de forma pura y simple. Evidencia la Sala, que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 6 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en alzada declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante en el juicio de desalojo, en consecuencia, revocó la sentencia del Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y parcialmente con lugar la demanda propuesta contra el hoy accionante. El apoderado del accionante a su vez señala, que la decisión vulnera la esfera jurídica de su patrocinado, al haberlo declarado insolvente en los pagos de los cánones de arrendamiento y no reconocer el efecto liberatorio de los pagos realizados a nombre del anterior propietario del inmueble objeto del juicio. El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, para fundamentar la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo, señaló que en la presente acción de amparo el accionante manifiesta que el juzgado presunto agraviante apreció erróneamente la prueba traída por la quejosa a los autos, relativa a la consignación de los cánones de arrendamiento y que a su vez manifestó que el Tribunal accionado que dichos pagos no produjeron efectos liberatorios toda vez que no fueron hechos en la persona del propietario del inmueble. Así las cosas, el a quo constitucional estableció que lo que se pretende es la revisión de una causa ya decidida, el juez accionado apreció todas las pruebas producidas y con base a argumentos sustentados en las normas sustantivas pertinentes emitió una valoración concordante con las mismas, por lo que no puede ser esto considerado como una violación de derechos de rango constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 29 de julio de 2011, por el abogado Ever Contreras, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN BENITO RAMOS FERNÁNDEZ contra la decisión dictada en la audiencia constitucional celebrada en esa misma oportunidad, ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional cuyo el fallo en extenso se publicó el 2 de agosto de 2011y declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional propuesta. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró la IMPROCEDENCIA de la presente pretensión de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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