Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 11-0216, 10/08/2011
Expediente11-0216
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo Nicolai en representación de Guido Alfonso Sánchez Ovallos. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, la cual fue considerada extemporánea, ya que se presentó más de un año después de la decisión que se impugnaba. La Sala argumentó que el recurso de amparo no puede ser utilizado como sustituto de los medios ordinarios de impugnación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo se ejerció el 22 de diciembre de 2010, contra una sentencia dictada el 23 de octubre de 2009, lo que sin lugar a dudas revela que la misma ha sido incoada en forma extemporánea, tal como lo expone el fallo recurrido, pues desde la oportunidad en que fue dictada la decisión que se dice violatoria de los derechos constitucionales del accionante, hasta el día de la interposición de la acción de amparo por ante la alzada, había transcurrido con creces el lapso previsto en el mencionado cardinal 4 del artículo 6 de la ley especial, que hace –en principio-inadmisible la acción de amparo solicitada, en virtud de haber operado el plazo de caducidad para el ejercicio de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Antonio José Perdomo Nicolai, en su carácter de defensor del ciudadano GUIDO ALFONSO SÁNCHEZ OVALLOS, ya identificado, contra el fallo del 23 de diciembre de 2010, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, el 23 de octubre de 2009, mediante la cual se sentencia, por admisión de los hechos, al ciudadano arriba mencionado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por el delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y así mismo ordenó la incautación del vehículo y de la mercancía objeto del procedimiento, lo cual, según alega, vulneró sus derechos constitucionales a una tutela judicial eficaz y al debido proceso, consagrados en los artículos 2,3,19,25,26,49, en los cardinales 3 y 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.