Sentencia N° 1395 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1395, Exp. 06-1309, 02/07/2007
Expediente06-1309
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sandra Rodríguez, en representación de Thomas Cornelius David Ban Der Bank, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la defensora pública Franzuly Marín Aponte. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la violación del debido proceso debido a la incongruencia en la pena impuesta al ciudadano, quien había sido condenado a ocho años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue intentada por la abogada Franzuly Marín Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda (E) en Fase de Ejecución del Estado Vargas, a favor del ciudadano Tomás Cornelius David Ban Der Bank, contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sandra Rodríguez, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Franzuly Marín Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda (E) en Fase de Ejecución del Estado Vargas, defensora del ciudadano Tomás Cornelius David Ban Der Bank, contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. 2.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 31 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.